PPS · Prevención de Lavado de Dinero
Prevención de Lavado de Dinero.
Te ayudamos a identificar las obligaciones de PLD que corresponden a tu actividad, revisar tus procesos y definir una ruta de cumplimiento con controles claros y seguimiento continuo.
No depende solamente del nombre de tu empresa. Lo importante es qué actividad realizas, qué operación llevas a cabo y bajo qué condiciones.
Desarrollo y construcción de inmuebles, intermediación inmobiliaria, recepción de recursos para desarrollos y determinados esquemas de uso o goce de bienes inmuebles.
Comercialización habitual de metales y piedras preciosas, joyas, relojes, obras de arte y vehículos terrestres, marítimos o aéreos.
Ciertos préstamos, créditos o garantías otorgados fuera del sistema financiero, así como determinadas tarjetas, instrumentos prepagados y cheques de viajero.
Puede aplicar cuando un profesional independiente prepara o realiza por cuenta de un cliente determinadas operaciones inmobiliarias, financieras o corporativas.
Determinadas operaciones relacionadas con juegos con apuesta, venta de fichas o boletos, concursos, sorteos y pago de premios.
Determinados actos formalizados ante notarios, corredores públicos y otras personas depositarias de fe pública pueden quedar dentro del régimen.
La recepción de determinados donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro también puede constituir una Actividad Vulnerable.
Ciertas operaciones de comercio exterior, servicios de blindaje y traslado o custodia de dinero y valores están contempladas por la ley.
El intercambio habitual y profesional, custodia, almacenamiento o transferencia de determinados activos virtuales también forma parte del régimen PLD.
Es un sistema de prevención compuesto por la Ley, su Reglamento y las reglas que desarrollan la forma en que deben cumplirse determinadas obligaciones.
Define qué actividades y operaciones están sujetas al régimen preventivo y establece los supuestos aplicables.
Desarrolla obligaciones aplicables a quienes realizan Actividades Vulnerables, incluyendo identificación y conocimiento de clientes, conservación de información, registro, avisos y medidas de prevención.
Complementa la Ley y desarrolla aspectos operativos para su aplicación.
Detallan procedimientos de registro, identificación, avisos, enfoque basado en riesgos y otros mecanismos de cumplimiento.
Regula penalmente las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Es la vertiente penal; la LFPIORPI funciona como marco preventivo.
Estar dentro de uno de estos giros no significa automáticamente que cada operación deba generar un Aviso. La actividad concreta, el acto realizado, los montos, los umbrales y la acumulación de operaciones pueden cambiar la obligación aplicable.
trabajamos?
Analizamos tu operación y juntos ubicamos qué revisar y por dónde empezar.
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Qué haces, con quién y cómo se mueve tu operación. Ese es el punto de partida para revisar qué te aplica.
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Revisamos lo que ya tienes: documentos, expedientes y seguimiento. Identificamos qué falta y qué necesita atención.
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Ordenamos prioridades y definimos contigo acciones, responsables y tiempos según lo que necesite tu caso.
Lo que seguro
te estás
preguntando.
Vamos por partes. Aquí van respuestas cortas para ubicarte mejor.
¿Cómo sé si me aplica PLD?
Hay que comparar tus operaciones con las actividades del artículo 17 y revisar sus condiciones y montos. El giro de tu empresa, por sí solo, no resuelve la duda.
Ver orientación del SAT ↗¿Aplica solo a empresas grandes?
No. También puede aplicar a personas físicas. Lo que se revisa es la actividad y las condiciones de la operación, no solamente el tamaño del negocio.
¿Identificar al cliente y presentar un aviso es lo mismo?
Son obligaciones distintas. Puede corresponder identificar al cliente sin que esa operación alcance el umbral de aviso. También hay que revisar las reglas de acumulación aplicables.
¿Quién es el beneficiario controlador?
En términos generales, es la persona física que obtiene el beneficio final o ejerce el control efectivo. La definición y sus criterios están en el artículo 3 de la ley.
¿Por dónde empiezo si no tengo todo en orden?
Cuéntanos qué haces y qué documentación tienes. En PPS revisamos contigo los pendientes y definimos el alcance del acompañamiento.
Orientación general. Cada caso requiere revisar la actividad y las disposiciones aplicables.
Revisemos a fondo,
sabemos de negocios.
Platiquemos de tu operación y de lo que hoy te preocupa. Empecemos por ubicar qué necesitas revisar.
Agendar una citaPrimero conocemos tu caso y acordamos el alcance.
¿También traes temas de REPSE, nómina u otros cumplimientos? Cuéntanos para considerarlos en la conversación.
